El tema de la participación de las comunidades en la gestión de los acueductos (rurales o urbanos) ha tenido vigencia casi invariablemente.
En la historia reciente del Sector agua potable en Venezuela (80’s, 90's) las Asociaciones de Vecinos y las Cooperativas eran per se, agrupaciones sólidas que tenían suficiente fuerza y voz política para asumir algún reto en la gestión de los servicios de común acuerdo con el Estado. En mi opinión, la participación de la Comunidad en las "cosas" del Estado, ha surgido primeramente de una vocación de servicio, de compartir, de convivir entre las gentes, antes que de la propia necesidad. La decisión de actuar y de hacerse oír, venía dada por el espíritu de participación democrática, y porque se entendía que Estado y Sociedad buscaban un mismo fin: el bienestar social, colectivo. Con el tiempo, el fantasma del beneficio político fue apoderándose de todo ánimo de participación voluntario, y la Administración Pública se adaptó a ese cambio. Surgieron los Programas (presupuestarios) de participación comunitaria (con mayor atencion unos frente a otros) y con el tiempo, en el Sector migraron hacia Políticas de Estado. Los resultados en muchos casos no han sido malos, al contrario, existen diversas organizaciones comunitarias exitosas que deben su sostenibilidad no solo a esas Políticas del Estado, sino que además, frente a miles de contradicciones, mantuvieron su autenticidad; no dejaron de ser comunidad para convertirse en el brazo político del Gobierno de turno. Este tema tan apasionante como controversial trataré de desarrollarlo en varias entregas. Será una breve historia sobre un breve espacio de tiempo en el cual la participación de la comunidad organizada dejó de ser un Programa presupuestario y se convirtió en una Política de Estado. Sé que aún nos queda tiempo para recapacitar, aún tenemos la oportunidad de hacer sostenible la participación de la sociedad en la gestión de los acueductos. Historia Reciente del Sector Agua en Venezuela II.¿Donde quedó la Pluralidad de Pensamiento?4/7/2016 En el año 1999, se designan nuevas autoridades en el Sector Agua. En Hidroven ( casa matriz de las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y de saneamiento al 70% de la población a nivel nacional) nombran como presidente a un ing. que había trabajado en los años 90´s en Hidrocapital, y en una de las empresas descentralizadas (AGUAS DE MONAGAS) como asesor en distintos proyectos por lo que yo pensaba que continuaría la línea descentralizadora, y de modernización del sector pero no fue asi.
En ese mismo año 1999, fue aprobada la nueva Constitución de Venezuela y además se decidió hacer unas elecciones generales para renovar los cargos de elección popular. El 30 de julio de 2000 se lleva a cabo los comicios, con una abstención del 43.6% . El presidente electo en 1998, fue Hugo Chávez, apoyado por los partidos MVR y MÁS. En esas elecciones (casi dos años después de que Hugo Chávez asumiera el Poder) el MVR alcanzó 11 gobernaciones más la Alcaldía Mayor de Caracas, el MAS obtiene 4 gobernaciones y el PPT una. En total esa alianza pro-Chávez consiguió 17 de las 24 gobernaciones venezolanas (incluido el Distrito Capital). Los otro partidos (AD,Copei y Un nuevo tiempo) lograron el resto. Recuerdo perfectamente las conversaciones que se dieron con el presidente de Hidroven y el equipo que veníamos impulsando el proceso de descentralización. Como dije en la entrega anterior, la inercia del proceso seguía viva, y los alcaldes electos de Barinas y de Aragua, querían continuar con la creación de las respectivas empresas regionales. Los estudios sobre las Unidades de Gestión se siguieron haciendo, las reuniones de la Junta Promotora también, pero, comenzaron los problemas de pensamiento político y unidad de decisión. Para mi era increíble que en esos días, siendo los actores principales de un mismo partido político, las reuniones con la Junta Promotora fueran más difíciles, los procesos más largos, los acuerdos menos expeditos, la dilación en la toma de decisiones caracteriza el procedimiento, los estudios y documentos se hacían más lentos. En el estado Barinas por ejemplo, el gobernador electo, era hermano del presidente Chávez y en 10 municipios de los 12 que existen , los alcaldes electos eran del partido de gobierno (MVR-MAS), es decir, representaban una misma visión y un mismo objetivo, y aun asi no se ponían de acuerdo para asumir la prestación del servicio, ni siquiera basando su decisión en continuar la labor que alguno de ellos había comenzado en la década anterior. Lo mismo sucedía con los alcaldes y gobernador del estado Aragua, su gobernador y la mayoría de los municipios, estaban en cabeza del partido de gobierno, y aun asi se hacia dificil tomar decisiones. No lograbamos entender cómo era posible que siendo del mismo partido, del mismo color, estuvieran tan alejados y antagónicos entre si. Había que escuchar sus intervenciones para que el cuerpo se erizara. Uno de los argumentos que esgrimimos en aquel entonces, era que parecía increíble que dos años antes, cuando habían alcaldes y gobernadores de distintos partidos, incluso opuestos abiertamente al partido de gobierno, los acuerdos eran mas accesibles. Concluí, personalmente, que en los años anteriores la voluntad de actuar le era propia a los dirigentes políticos a quien el electorado había dado un mandato En diciembre de 2001 se aprueba la Ley de Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Participé como coordinadora de la comisión redactora, y aun tenia la esperanza (no muy profunda) de que podíamos descentralizar los servicios en algunas regiones ( una ingenuidad de la que no me arrepiento). La Ley fue aprobada por unanimidad, incluso fue una iniciativ a del Ejecutivo, con lo cual el proceso era legítimo y " aceptado" por el Gobierno. Pero de nuevo, era solo en el papel, y como dicen "el papel lo aguanta todo". Teníamos una Ley, y habían alcaldes y gobernadores de 17 regiones que se suponia debían seguir las políticas del Estado plasmadas en la Ley. Había que continuar el proceso, pero no fue asi. Con un mismo color "rojo rojito", no pudieron ( quisieron?) ponerse de acuerdo. Pero es que además ya para mediados del año 2002 parecía que se asomaba un sistema (régimen?)de gobierno de pensamiento único. Un sistema que durante 16 años, sin lugar a dudas, instauró una sola voz y ninguna pluralidad de pensamiento, y muchos menos continuo el proceso de descentralización del sector. La descentralización del sector quedó atrás, "pasó a la historia" no asi la modernización. Se sigue escribiendo y reescribiendo sobre la modernización del sector, con lo cual yo seguiré colaborando para que de algún modo mejore y se "modernice". Revisando algunos papeles y documentos sobre la “modernización” del sector agua potable en Venezuela, me animé a escribir sobre una pequeña parte de la historia o el pasado reciente del sector agua en Venezuela, relacionada con algunos resultados del programa de Modernización del Sector Agua Potable y Saneamiento Ambiental que se impulsó en Venezuela en 1994 y cuyos resultados parecen haberse ido olvidando en el tiempo. Son tantos los escritos sobre la necesidad de modernizar el sector que no me sorprendí al encontrar distintos documentos con parecidas introducciones en las cuales se justifica reescribir las mismas ideas pero con distintas palabras. Así encontré, por ejemplo, que en un documento de mi autoría (2002), titulado CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO VENEZOLANO , CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS Y LAS MODALIDADES ENUMERADAS EN LA LEY PARA PRESTARLOS, su propia introducción comienza con una auto- advertencia, “…No pretendemos en este papel de trabajo reescribir lo que desde hace muchos años se ha escrito y expresado con relación al proceso de modernización y consolidación del sector agua potable venezolano…” y de seguidas , la necesaria afirmación, intemporal y anónima “… pero si se hace necesario ratificar que las políticas que el Gobierno Nacional ( MARN e HIDROVEN) ha venido definiendo desde los 90’s para ampliar la cobertura de los servicios de agua potable y de saneamiento y mejorar su calidad, no tendrían ni tendrán el impacto deseado si no se complementan con la consolidación de una “estructura institucional más eficiente y previsiva”….” Leo una y otra vez lo que escribí en el 2002, acerca de la modernización del sector, hace ya 14 años, y tanto la pretensión como la necesidad allí descritas siguen vigentes. Pero, ¿cuáles han sido las causas que han hecho que se reescriba una y otra vez sobre la necesidad de Modernizar al sector y mejorar la calidad de los servicios, como si jamás hubiésemos llegado a cumplir meta alguna? En esta primera entrega haré referencia a un factor importantísimo de nuestra historia o pasado reciente que hoy no existe y que ha ayudado a anular cualquier prueba o vestigio de éxito en la modernización del sector: La pluralidad de pensamiento político en el proceso de descentralización del sector. Con entusiasmo participé en el proceso de descentralización del Sector. Entre 1994-1998 apostamos a que todo el proceso de descentralización de los servicios desde el poder nacional (HIDROVEN) hacia los municipios, con participación de los estados (regiones) y en algunos casos de la banca multilateral, se diera sin tropiezo. Todos quienes estuvimos allí, coordinando acciones, dando ideas, preparando documentos, y ejecutando el proceso lo hicimos con el convencimiento de que la modernización del sector traería como consecuencia la mejora en la calidad de los servicios, la universalidad de los mismos, y la mejora de la calidad de vida de las personas. Aprendimos de gestión, de política, y sobre todo asimilamos algo que hoy sin lugar a dudas puedo decir que no existe: la coexistencia de distintos puntos de vista. Entre 1994 y 1999, incluso hasta el 2000 (los procesos de formación de Aguas de Aragua y Aguas de Barinas, se mantenían latentes por sus alcaldes), se sentaron en una misma mesa de discusión distintos alcaldes de un mismo estado, con tendencias políticas disímiles entre ellos, y aun así se pusieron de acuerdo en cuanto a la DECISIÓN política de asumir la responsabilidad en la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento. En ese momento de la historia del sector agua en Venezuela, todos los actores políticos, académicos, gremiales, y técnicos, con distinto pensamiento y doctrina política, estaban de acuerdo en participar en el proceso de transferencia que se estaba llevando a cabo desde el Poder Nacional (Hidroven y antiguo INOS) para asumirlo con responsabilidad. Como en todo proceso de transformación, había encuentros y desencuentros, en algunos casos se avanzaba más que en otros y el incentivo financiero fue poderoso. La participación de la banca multilateral ayudo a organizar los procesos de inversión y las acciones de fortalecimiento, “no habría puntada sin dedal”, pero la puntada fue eficiente y eficaz. Durante el programa de Modernización y en virtud del proceso de descentralización, nacieron varias empresas en cuya plenaria accionaria y en el seno de su directorio se encontraban distintos colores de distintos partidos políticos. Tenían representantes de la centro derecha más conservadora, hasta la extrema izquierda, todos, absolutamente todos los partidos participaban en idénticas condiciones políticas y sociales en lo que llamamos la Junta Promotora. Las diferencias venían dadas por el tamaño del municipio y la población que representaban, pero nunca por el pensamiento o disposición de un jefe político. En las reuniones de la Junta Promotora se discutía libremente la forma en que los municipios y el estado asumirían la prestación del servicio, la manera en que los recursos (humanos y Financieros) serían transferidos, y hasta la forma en que podrían acceder a los recursos financieros externos. El pensamiento político, de adecos y copeyanos, del MAS o del Mir, del MAS más o MAS menos, de Convergencia (que eran aquellos de derecha que inexplicablemente se unieron con los de izquierda para formar un partido único – nunca supe como lo hicieron) se enfocó a lograr el proceso de descentralización del sector agua, y con ello fortalecer al Estado. Claro que existían diferencias, y claro que hubo momentos de angustia, pero la historia demuestra que la pluralidad política y la libertad de pensamiento traen sus frutos. Este proceso de transformación y modernización fue intenso y se produjo tomando en cuenta múltiples criterios de carácter económicos, técnicos, estratégicos o de solidaridad regional: la preservación de la salud pública y el ambiente, el acceso de todos los ciudadanos a los servicios, el equilibrio entre los derechos de las nuevas empresas prestadoras y de sus usuarios o suscriptores, la calidad de los servicios, la eficiencia empresarial, la confiabilidad en el servicio, entre otros. Estos criterios fueron posteriormente expresados en la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (2001). Desde Hidroven se brindaba apoyo institucional con todas las gerencias a disposición de las nuevas empresas y el apoyo financiero se daba mediante la administración de los contratos de préstamo suscritos. Para la época ( 1994-1998) el Sector no tenía tantos recursos financieros internos como los hubo en la siguiente década (2000-2010) Creo que las empresas que nacieron: Aguas de Monagas ( nació de HIDROCARIBE) HIDROLARA ( nació de HIDROCCIDENTAL), Aguas de Mérida (nació de HIDROANDES), Aguas de Yaracuy y Aguas de Portuguesa (ambas nacieron de HIDROCCIDENTAL) demostraron por muchos años a través de sus indicadores de gestión, que la decisión de descentralizar fue acertada, que acercar los servicios y a sus gerentes a los ciudadanos, y hacer que Alcaldes y Gobernadores asumieron responsabilidades frente a los habitantes de las jurisdicciones que representaban, fueron elementos que coadyuvaron a mejorar los servicios y a la modernización del Sector. A pesar de que el Sector estaba enmarcado dentro de un ordenamiento jurídico disperso, y desordenado, las empresas municipales o empresas “descentralizadas”, fueron un modelo que sorpresivamente soslayo las externalidades relacionadas con los factores políticos. Era (y aún lo es) un modelo que implica una madurez institucional profunda, y que en aquellos años impuso a los alcaldes y gobernadores una capacidad de mimetismo en el cumplimiento efectivo de dos roles (regulador y prestador). En la historia o pasado reciente del Sector debe asentarse que la transformación de las empresas nacionales en empresas municipales, se logró en virtud del trabajo mancomunado de todos los actores, pero sobre todo porque existía PLURALIDAD Y ACEPTACIÓN DE TODO PENSAMIENTO POLÍTICO. En la red de expertos de agua del CEDDET, a la cual pertenezco, el 22 de marzo se abrio un foro para discutir sobre el Día Mundial del Agua. http://www.un.org/es/events/waterday/ El coordinador del foro, y dela red, Ing. Rogelio Galván, nos propuso debatir sobre el lema "El agua y el empleo", pues "el agua es vital para la creación de puestos de trabajo y apoyar el desarrollo económico, social y humano", que este año tiene expuesto el dia mundial del agua.
Para concluir, este post, quiero opinar de manera muy sencilla sobre "Agua y Empleo". Esta expresión nos da una lectura de avanzada, que pareciera dificil entenderlo. He tenido la oportunidad de vivir en varios países, por razones de trabajo, y realmente, se pueden hacer distintos tipos de ensayo titulados todos " El Agua y su influencia en la generación de Empleo". Si hacemos un ensayo comparativo podemos describir la influencia negativa que sobre los indicadores de empleo tiene la falta de agua para una region, como afecta la productividad, y hasta el humor de los trabajadores. Pero también lo podemos hacer desde el punto de vista positivo, y la creación de nuevos empleos que puede traer el desarrollo urbanístico de nuevas ciudades o la conversión de ciudades "satélites" o "dormitorio" en ciudades sostenibles con todos los servicios funcionando, etc. También podemos describir el antes y el después de cuando había suficiente agua y ahora que no la hay, o que hay problemas. Si hacemos un ensayo que argumente el tema Agua y Empleo, podemos escribir hojas infinitas sobre la evolución de esta situación y como el agua es imprescindible para generar empleo etc. Los proyectos de desarrollo de recursos hídricos, la infraestructura para el desarrollo de los pueblos como las hidroeléctricas y los acueductos y los potenciales empleos que crearan estas infraestructuras nuevas, o si se rehabilitan las infraestructuras existentes. Por lo tanto, para mi Agua y Empleo me sugiere pensar en que toda infraestructura para el desarrollo que involucre al agua, genera empleo, lo ideal y dificil es es que la planificación de estos empleos y el cuidado del recurso que los crea o provee (el agua) sean sostenibles. Mas de 20 años de mi vida profesional los dediqué exclusivamente al desarrollo de proyectos, políticas, normas, y otros en el sector agua, siempre con una visión integral de su gestión.
Con el paso del tiempo, inevitablemente mis actuaciones se fueron inclinando hacia el sector rural, pero no solo en el area de gestion ambiental y lo que esto de un modo tan amplio significa, sino a las necesidades que los pobladores de éste demandaban para contar con un servicio de agua potable de calidad. Con el paso del tiempo también aprendí y pude constatar que la participación comunitaria en la gestión de los acueductos rurales podría ser una herramienta de solución al problema de escasez o de mala gestión del servicio, y aunado a ello, ratificar la necesidad de profundizar los conocimientos y el amor por los recursos naturales, por el ambiente. Casi se volvió una religion, tratar de entender que el agua es un recurso escaso y vital, que el agua no es de todos porque asi debe ser, que el agua "cuesta" y todas esas frases trilladas que de una u otra manera, dijimos, creímos, consentimos y hasta recitamos sin cesar como evangelizadores del bienestar común. Pero siempre el agua era ES Y SERÁ un "objeto político deseado", y en consecuencia, cualquier avance en su protección frente a decisiones ilógicas, incoherentes, se venía abajo. Asi observamos en nuestros paises de latinoamerica, politicos afirmando que el "agua es gratis", "que es de todos", "que hay para todos", "que no hay que pagar los servicios", "que no es un bien economico", "que Dios nos la dio gratis y gratis debemos dársela al pueblo", que el Estado y nadie mas es el garante de su conservación" etc... y que la participacion comunitaria es bienvenida pero siempre y cuando realice el acto de conversion hacia la doctrina politica de conveniencia, y junto a estas declaraciones fue creciendo ( y sigue) una conciencia alejada de toda realidad. Hoy las cuencas están intervenidas, los ríos contaminados, los servicios colapsados, y los indicadores de cobertura un poco "maquillados" por las organizaciones multilaterales. El día mundial del agua, al menos funciona para recordarle al ser humano que el agua es un bien tangible, y como tal susceptible de acciones equívocas, y que por tanto, para beneficio de todo el Planeta, hay que cuidarlo. Este bien, el agua, merece ser recordado todos los días. Derechos de Agua II
El post anterior culmina con la expresión: “…la clara diferencia que existe entre el derecho humano al acceso al agua (público) y los derechos de agua que de éste se pueden derivar (privado)...”. La intención de colocar los conceptos público y privado al final de cada expresión, fue resaltar la diferencia que existe entre los dos puntos de vista: uno se refiere a quien corresponde o compete garantizar que todos los habitantes tengan acceso al agua potable que además, en mi criterio, es una declaración claramente ligada al dominio público sobre las aguas que tiene el Estado vinculado directamente a la satisfacción de los intereses públicos (Derecho Público) y el otro, se refiere al Derecho Privado; que viene dado por la circunstancia donde el propio Estado “negocia” con el particular la concesión, asignación y hasta el derecho real (chile) sobre el agua ( Derechos de Agua). En ambos casos, pareciera que el valor económico del recurso agua es intrínseco. En uno el Estado deberá hacer inversiones para que todos accedan al agua potable y en el otro, los titulares de estos derechos de agua harán las inversiones necesarias para, entre otras cosas, hacer un uso eficiente y rentable. No en vano recuerdo ahora la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (1992) “El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocerle como un bien económico”. Lo cierto es que la diferencia de puntos de vista existe, y también es cierto que la línea que separa a ambos derechos es delgada. Por Ejemplo, la línea que existe entre el derecho humano que todos tenemos al acceso al agua potable (veremos más adelante la Declaración de las Naciones Unidas) y el derecho privado (concesión, asignación) otorgado a un particular para que extraiga, conduzca, potabilice y distribuya agua potable a la población, es difícil de entender porque la circunferencia que ella (la línea) recorre, no todos la pueden percibir, sobre todo para aquellos que en sus análisis desde el punto de vista de la pertenencia, conceden al recurso agua la categoría tajante de bien social, bien de todos, o bien de la naturaleza y en consecuencia es inalienable, imprescriptible, intransferible y por sobre todas las cosas no negociable. Por ejemplo, en Venezuela, la Ley de Aguas establece que el agua es un bien social, y según declaraciones del propio gobierno, “…no se pretende conseguir recursos financieros a costa de vender sus recursos naturales. El agua en Venezuela jamás podrá ser privatizada ya que constitucionalmente es un bien público y el Estado garantiza su uso y disfrute a todos los habitantes del país…” (2006). Pero la misma Ley de Aguas regula las concesiones y asignaciones a los privados (que es un modo de privatizar), y la Ley de Prestación de los servicios de Agua Potable establece la obligatoriedad a todos de pagar por el servicio de agua potable. Entonces, quizás la diferencia y la línea que separa a ambos puntos de vista no esté tan clara?. Muchos países de América Latina han insistido en la declaración del agua como un bien social. “…no puede pretenderse sacar beneficio económico alguno”. Este es quizás uno de los argumentos más debatido en los foros de medio ambiente y de desarrollo sostenible. Sin embargo, paradójicamente, las leyes que desarrollan los principios políticos y constitucionales sobre la gestión de los recursos hídricos parecieran darle un sentido más real a la situación. Pero veamos cómo se puede diferenciar el Derecho Humano al Agua de los Derechos de Aguas. Vandana Shiva (activista Hindú) opina respecto del agua como Derecho Humano que “el agua se ha considerado desde siempre como un derecho natural, un derecho que deriva de la naturaleza humana, las condiciones históricas, las necesidades fundamentales y la idea de la justicia. Los derechos sobre el agua como derechos naturales, no surgen con el Estado, evolucionan de un contexto ecológico signado por la existencia humana. Los derechos sobre el agua son derechos usufructuarios; el agua puede usarse, pero no poseerse. El pueblo tiene derecho a la vida y a los recursos naturales que la sustentan, como es el agua”. El Diccionario de la Real Academia define a los Derechos Humanos o Fundamentales -el concepto fundamentales se usa especialmente en el ámbito internacional- como “… derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior”. El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua, “…reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos...”Pero, significa el Derecho al Agua que el suministro debe ser gratuito? El derecho al agua significa que los servicios de abastecimiento de agua deben ser asequibles para todos y que nadie debe verse privado del acceso a ellos por no tener la capacidad de pagar. De por sí, el marco de los derechos humanos no establece el derecho a un suministro de agua gratuito.“…Sin embargo, en determinadas circunstancias, el acceso a agua potable y servicios de saneamiento puede tener que ser gratuito, si la persona o la familia no pueden pagar. Es una obligación básica del Estado velar por que se satisfagan por lo menos los niveles esenciales mínimos del derecho, lo que comprende el acceso a la cantidad mínima indispensable de agua. En la Observación general Nº 15 se destaca que, para garantizar que el agua sea asequible, los Estados deben adoptar las medidas necesarias, que pueden incluir, en particular, la aplicación de políticas de precios adecuadas, por ejemplo el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo…” http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml Con estos testimonios atribuidos a la Organización de las Naciones Unidas, comienza a verse la línea de separación, cierto? Ahora, veamos qué valor jurídico superior le han atribuido los marcos regulatorios de México y Chile al Agua. La Constitución del Estado de México, en su Artículo 27 expresa: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. (Subrayado y negrilla nuestro). Esto quiere decir, el Estado puede en cualquier momento trasmitir el uso, goce y disfrute de las aguas a un particular y el particular disponer de esos Derechos de Aguas que el Estado ha tenido y tiene el derecho de transmitirle…. La Constitución de México también expresa que “…la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana…” y que “…las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno… Las aguas “… se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas...” (Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016). Según la Constitución Mexicana, existe la posibilidad del derecho privado sobre las Aguas Nacionales. Estos derechos de Aguas están regulados en la Ley de aguas Nacionales. El Articulo 14 de la Ley de Aguas Nacionales de México establece los siguientes principios: -“el agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del estado y la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional. Este principio establece que el agua es un bien de dominio público y que corresponde al Estado Nacional su reglamentación, que el recurso agua tiene ambos valores: social y económico y que además corresponde al Estado y la Sociedad, en idéntica situación, la tarea fundamental de preservarlo. -“la gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que "el agua paga el agua", conforme a las leyes en la materia…” -“…los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de "usuario-pagador" de acuerdo con lo dispuesto en la ley federal de derechos…” En México, según la Ley, los Derechos de Agua son un derecho transferible: “…cuando el titular de una concesión pretenda proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas, solo podrá realizarlo con aviso previo a "la autoridad del agua", cuando así le corresponda…” http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/15 En Chile, los Derechos de Aguas, son calificados como Derechos Reales. El Código de Aguas de Chile, expresa en su Art. 5°: “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”. Y el Art. 6° dispone complementariamente que, el “…derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley. Luego, el Artículo 8° establece: “El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en el título”. Artículo 9°: “El que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer, a su costa, las obras indispensables para ejercitarlo”. En Venezuela, de acuerdo a la Ley de Aguas, todas las aguas del territorio nacional son bienes del dominio público de la Nación. Sin embargo, y de manera muy paradójica, existe una excepción: “Quedan a salvo, en los términos que establece esta Ley, los derechos adquiridos por los particulares con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma”. (2007) En la Ley de Aguas, artículo 4, se hace referencia a la gestión integral de las aguas, asociada a su conservación y protección y a la prevención y control de los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes. Por su parte, en el artículo 5 se menciona, entre otros aspectos, que el agua es un derecho humano y un bien social. Los Derechos de Aguas en la Ley de Aguas de Venezuela, se infieren de su articulado. Se habla de usuario o usuaria de las fuentes de agua, toda persona natural o jurídica que realice un aprovechamiento licito directamente en la fuente, entendida ésta como el curso de agua natural, acuíferos, lagos, lagunas o embalses, para abastecimiento de agua a las poblaciones, riegos, generación de energía hidroeléctrica, uso industrial y uso comercial. (Art.59). Los Usos con fines de aprovechamiento sujetos a la tramitación de concesiones, asignaciones y licencias son el abastecimiento a poblaciones, el uso agrícola, las actividades industriales, la generación de energía hidroeléctrica y otros usos comerciales. Según el Artículo 62, estas autorizaciones (concesiones, asignaciones y licencias) deben ser tramitadas por ante el ministerio del Ambiente (Ecosocialismo y Aguas). El caso Venezolano es fácil de entender, pues la diferencia entre los dos puntos de vista mencionados al inicio de este “post”, es casi inexistente por múltiples razones. En primer lugar, el dominio público no solo abarca el recurso agua, sino también a la mayoría de los entes que están encargados de captarla, conducirla, potabilizarla y distribuirla a la población, y estos entes, a la fecha no poseen una concesión ,asignación o licencia para el aprovechamiento de las aguas, y en segundo lugar, la prohibición de cesión o transferencia a terceros, total o parcialmente esas concesiones, asignaciones o licencias, determina que los pocos privados que poseen una autorización o asignación NO TIENEN derechos de aguas tienen más bien una limitación a lo que en algún momento fue un derecho real. Lo que si queda claro aquí, es que el Dominio Público de las Aguas y el Dominio Público de los entes prestadores del servicio de agua potable, aumenta la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso al agua potable a todos los habitantes del país, con lo cual, ya no solo es un principio de la Ley “…El acceso al agua es un derecho humano fundamental…” sino que es responsabilidad sólo del Estado. Para finalizar, sobre el Derecho Humano al Agua y los Derechos de Agua tenemos que en México, coexisten el Dominio Público y el Dominio Privado sobre las aguas. En Chile, pareciera que predomina el Dominio Privado sobre el Dominio Público, pero igualmente cohabitan, y en Venezuela, casi todo es del Dominio Público. La línea se hace cada vez más delgada. Dependerá del Estado y la Sociedad hacer que ambos “dominios coexistan” en beneficio de TODOS y eso parece ser una tarea difícil. El tema sobre los derechos de agua, ha sido (y sigue siendo) debatido en los países de américa latina, sobre todo en foros y entre audiencias políticas. El concepto del "valor económico del recurso agua" que está recogido en distintos marcos regulatorios, pone de manifiesto la necesidad de tener suficiente capacidad para entender que, una cosa es el derecho otorgado para explotar, extraer, y comercializar el recurso, (derechos de agua-ámbito privado) y en consecuencia darle un valor económico para el cálculo del monto de la contraprestación que se debe pagar por esa explotación, uso, y "dominio" del agua, y otra muy distinta es la determinación soberana sobre el agua como recurso natural del dominio público. Pues en la siguiente entrega, y con base a los distintos Codigos y leyes de agua de Chile, México, España y Venezuela, expondré la clara diferencia que existe entre el derecho humano al acceso al agua ( público) y los Derechos de Agua que de este se pueden derivar (privado).
Finalmente escribo en este Blog. Fue dificil tomar la decisión sobre el área a abordar: si la personal o la profesional . Creo que ambas van unidas, generalmente lo que hacemos en el ejercicio profesional, tiene consecuencias en lo personal, y viceversa. Decidí crear mi propia pagina Web para dar a conocer algunos aspectos de mi experiencia profesional, y un Blog para compartir mis opiniones profesionales sobre temas que abarquen los sectores donde me he desenvuelto los últimos 25 años. Para lo personal, aun conservo mi cuenta de FACEBOOK.
Muchas ideas recorren mi mente y muchas opiniones he concebido acerca del mundo profesional donde se desenvuelven los " consultores individuales". Lo interesante del asunto es aceptar que cuando te mudas de país, también te mudas de pensamiento " profesional". En todo caso, acelerar el cambio, y seguir trabajando es lo importante. El sector ambiente, y concretamente el sector agua y saneamiento, es un sector infinitamente grande para investigar, desde las bondades de la naturaleza, hasta los padecimientos del ser humano por la falta de agua potable y por las enfermedades de origen hídrico. 180 grados es el tamaño del ángulo que he tomado para iniciar este viaje en el mundo del Blog. Bienvenidos los comentarios y puertas para abrir. |
|